Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 75

En vigor desde 1 ene 2014
Reglamentariamente se establecerán el logotipo de empresa inclusiva y las condiciones para su uso y las formas en que la Administración general de la Comunidad Autónoma hará pública la distinción regulada en este capítulo.
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eli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-75

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