Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 75
En vigor desde 1 ene 2014
Reglamentariamente se establecerán el logotipo de empresa inclusiva y las condiciones para su uso y las formas en que la Administración general de la Comunidad Autónoma hará pública la distinción regulada en este capítulo.
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Proeli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-75