Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

En vigor desde 1 ene 2014
Para favorecer su incorporación laboral, la Administración general de la Comunidad Autónoma considerará colectivo prioritario el integrado por las personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia, tanto para la regulación de los incentivos a la contratación por cuenta ajena como en lo referido a los incentivos al autoempleo y al fomento de la economía social.
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eli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-71

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