Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
En vigor desde 1 ene 2014
Las personas incluidas en el tramo de inserción definido en los artículos 24 y siguientes de esta ley tendrán la consideración de colectivo prioritario en el acceso a los itinerarios personalizados de inserción y medidas de naturaleza semejante que regule y aplique el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de empleo.
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Proeli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-68