Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
En vigor desde 1 ene 2014
Las empresas de inserción deberán calificarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación y registrarse como tales en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-64