Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 1 ene 2014
Son funciones de los equipos técnicos de inclusión sociolaboral las siguientes: 1. Ejecutar, en coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos, actuaciones contenidas en el proyecto de integración social vinculado al tramo básico y familiar de la Risga, sobre todo en lo que se refiere a actividades de promoción educativa y formativa básica, así como a los proyectos de capacitación en colaboración con entidades de iniciativa social a los que se refiere el artículo siguiente. 2. Colaborar con el Servicio Público de Empleo en el diseño y efectivo desarrollo de las actuaciones estipuladas en los convenios de inclusión sociolaboral vinculados al tramo de inserción de la renta de integración social de Galicia, favoreciendo la coordinación a estos efectos con entidades de iniciativa social definidas en el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, debidamente autorizadas que tengan la capacidad y los medios para desarrollar las actividades de inserción diseñadas. 3. Diseñar y desarrollar itinerarios de inserción para personas no perceptoras de la Risga que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social. 4. Coordinar a los diferentes agentes sociales, servicios públicos, departamentos administrativos y entidades de su ámbito territorial que incidan en aspectos relevantes para la consecución de la inclusión social de las personas que tienen encomendadas. 5. Asesorar a las entidades promotoras de empresas de inserción laboral. 6. Elaborar proyectos y promover actividades específicas para la prevención de la exclusión social de grupos vulnerables de características homogéneas, así como la dinamización social y comunitaria en sus zonas de intervención.
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eli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-59

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