Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 21 dic 2013
Se habilita a la Junta de Castilla y León para que, teniendo en cuenta la situación económica y social y si las circunstancias lo aconsejan, pueda prorrogar las medidas previstas en los capítulos III y IV de la presente Ley, previa consulta al Diálogo Social.
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