Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

40 / 41
En vigor desde 21 dic 2013
Se habilita a la Junta de Castilla y León para que, teniendo en cuenta la situación económica y social y si las circunstancias lo aconsejan, pueda prorrogar las medidas previstas en los capítulos III y IV de la presente Ley, previa consulta al Diálogo Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/12/16/10#disposicion-final-cuarta