Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 189
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 4 de la disposición final segunda de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Los organismos supramunicipales pueden prestar los servicios necesarios para garantizar la efectividad de los derechos en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos. A estos efectos, las entidades de la Administración local de Cataluña también pueden establecer convenios de colaboración con los departamentos de la Administración de la Generalidad. Todo ello, sin perjuicio de la colaboración y cooperación que ordinariamente lleven a cabo a través del Consorcio Administración Abierta de Cataluña, en el uso de los medios electrónicos.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-189