Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 93

En vigor desde 31 dic 2011
1. Se modifica la letra a del artículo 51 de la Ley 11/2009, que queda redactada del siguiente modo: «a) Una multa de 1.001 a 10.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas graves, de hasta 20.000 euros.» 2. Se modifica la letra j del artículo 51 de la Ley 11/2009, que queda redactada del siguiente modo: «j) Si los infractores son espectadores o usuarios, una multa de 151 a 500 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de infracciones graves, de hasta 1.000 euros.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-93

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