Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 92
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica la letra a del artículo 50 de la Ley 11/2009, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Una multa de 10.001 a 100.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas muy graves, de hasta 200.000 euros.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-92