Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 18 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que resta redactado del siguiente modo: «Artículo 18. Elaboración de la planificación. El Gobierno, por medio de la Agencia Catalana del Agua, elabora la planificación de las cuencas internas, que corresponde aprobar al Gobierno, y participa, en la forma que determina la legislación vigente, en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración del Estado, particularmente en la que afecta la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Garona y Júcar.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-9

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