Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 18 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que resta redactado del siguiente modo:
«Artículo 18. Elaboración de la planificación.
El Gobierno, por medio de la Agencia Catalana del Agua, elabora la planificación de las cuencas internas, que corresponde aprobar al Gobierno, y participa, en la forma que determina la legislación vigente, en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración del Estado, particularmente en la que afecta la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Garona y Júcar.»
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-9