Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 170
En vigor desde 31 dic 2011
Se añade un apartado, el 5, al artículo 52 del texto refundido de la Ley de carreteras, con el siguiente texto:
«5. En el caso de obras o instalaciones publicitarias en zonas prohibidas por la legislación, se entiende abandonada cualquier instalación que no disponga de la identificación de su propietario, o cuyo propietario no pueda ser identificado mediante el anunciante o el propietario de los terrenos. En este caso, el departamento competente puede ordenar al propietario de los terrenos, directamente, la demolición de las obras y la retirada de las instalaciones, e impedir definitivamente los usos de las mismas.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-170