Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 158

En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 23 de la Ley 10/2000, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 23. Órganos competentes para imponer sanciones. 1. La competencia para imponer las sanciones establecidas por la presente ley corresponde al departamento competente en materia de transportes. 2. Las sanciones muy graves deben ser impuestas por el titular o la titular de la dirección general competente en materia de transportes. 3. Las sanciones graves y las sanciones leves deben ser impuestas por el titular o la titular del correspondiente servicio territorial.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-158

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