Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 156

En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 10/2000, que queda redactado del siguiente modo: «2. El plazo para resolver y notificar las solicitudes de autorización objeto de la presente ley es de tres meses. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa alguna, se entiende que son desestimadas.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-156

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil