Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 156
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 10/2000, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El plazo para resolver y notificar las solicitudes de autorización objeto de la presente ley es de tres meses. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa alguna, se entiende que son desestimadas.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-156