Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 120
En vigor desde 31 dic 2011
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 19/2009, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las competencias de incoación y resolución de los expedientes sancionadores amparados por la presente ley corresponden a la entidad o al órgano que gestiona las prestaciones en materia de asistencia y servicios sociales. La instrucción de estos expedientes debe encomendarse al órgano que tiene atribuida esta función en la estructura orgánica del departamento competente en materia de servicios sociales.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 19/2009, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Los expedientes sancionadores por faltas tipificadas en el texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, o la norma que lo sustituya, son tramitados y resueltos por los órganos determinados en estas normas.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-120