Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

En vigor desde 18 may 2011
1. Corresponden a la Comisión de Control las siguientes funciones: a) La vigilancia y el análisis de la gestión económica y financiera de la Caja de Ahorros, elevando a la Asamblea General, a la consejería competente en materia de economía y hacienda y al Banco de España, informe semestral sobre la marcha de la entidad. b) Examinar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujo de efectivo, la memoria, así como la propuesta de aplicación de los excedentes, formulando las observaciones que considere oportunas. c) El análisis de los informes de auditoría de cuentas relativos a la gestión de la Caja de Ahorros y las recomendaciones que se formulen en los mismos, de cuyas conclusiones habrá de informar a la Asamblea General que corresponda. d) El informe a la Asamblea General sobre los presupuestos y dotación de la obra benéfico-social, así como la vigilancia y el análisis de la gestión de la misma. e) El informe sobre cuestiones relativas a sus actividades que se elabore por iniciativa propia, a petición de la Asamblea General o de la consejería competente en materia de economía y hacienda. f) El control y vigilancia del proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno, informando al respecto a la consejería competente en materia de economía y hacienda. g) La interpretación de las normas electorales teniendo en cuenta los principios de esta Ley, de los estatutos y del reglamento electoral de la Caja de Ahorros. h) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto. i) Cualquier otra que le atribuyan los estatutos y el reglamento electoral. 2. Corresponde también a la Comisión de Control la facultad de proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros o de las personas que ostenten cargos con facultades ejecutivas. Dicha facultad se sujetará a las siguientes reglas: a) Podrán ser objeto de propuesta de suspensión los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración de la Caja, así como de la Comisión Ejecutiva, de las Comisiones Delegadas, del presidente y del director general cuando ejerzan funciones delegadas por el Consejo. b) Procederá elevar la propuesta de suspensión cuando la Comisión de Control entienda que dichos acuerdos vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Caja, de sus impositores o clientes. La propuesta habrá de elevarse necesariamente dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de los acuerdos. c) La propuesta, que deberá ser motivada, se elevará a la consejería competente en materia de economía y hacienda. Al elevar la propuesta de suspensión, el presidente de la Comisión de Control requerirá al Consejo de Administración, mediante escrito dirigido a su presidente, para que convoque una Asamblea General extraordinaria de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 34.6 de esta Ley. 3. Para el cumplimiento de las funciones que la Ley le encomienda, la Comisión de Control podrá recabar del Consejo de Administración, de las Comisiones y Comités que existan en la entidad y del director general, cuantos antecedentes e información considere necesarios. 4. La Comisión de Control habrá de informar inmediatamente de las posibles irregularidades observadas en el ejercicio de sus funciones a la consejería competente en materia de economía y hacienda, sin perjuicio de sus facultades de solicitar la convocatoria de la Asamblea General y la obligación de comunicar directamente al Banco de España o al organismo estatal que corresponda, las cuestiones relacionadas con las competencias que le son propias. 5. Todos los acuerdos que adopte la Comisión de Control habrán de ser comunicados a la consejería competente en materia de economía y hacienda en el plazo de dos días hábiles, si se trata de acuerdo relacionado con el proceso electoral de las Cajas, y en el plazo de quince días en el resto de las materias tratadas por dicha Comisión. 6. Contra los acuerdos adoptados por la Comisión de Control, constituida en Comisión Electoral, que se refieran a la interpretación de las normas electorales, o que resuelvan las impugnaciones presentadas durante el desarrollo de los procesos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno, se podrá interponer recurso ante la consejería competente en materia de economía, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha en que fueran notificados. La consejería deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso. Transcurrido este plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado. Contra la resolución de la consejería, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la legislación vigente.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-62

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