Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria duodécima

En vigor desde 1 ene 2014
El personal laboral temporal cuyos puestos hayan sido clasificados como funcionariales como consecuencia de la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura de cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas previstos en la presente ley, podrá permanecer ocupando los puestos con la misma relación jurídica laboral en tanto no concurra causa legal para su cese. Tras el proceso de regularización de la relación jurídica del personal laboral fijo convocado de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda y disposición transitoria décima de esta ley, y tras la publicación de la resolución que ponga fin a dicho proceso, se procederá en su caso, al nombramiento como funcionaria o funcionario interino del personal laboral temporal que ocupe dichos puestos, extinguiéndose la relación laboral contractual. Se añade por el de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970

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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#disposicion-transitoria-duodecima

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