Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 14 ago 2010
Hasta la aprobación del desarrollo reglamentario del régimen retributivo y de carrera profesional, continuará vigente el actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal, así como las garantías retributivas que le son propias. Dicho desarrollo reglamentario establecerá la transposición entre el actual sistema de grado y los niveles competenciales que se fijan a su entrada en vigor.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#disposicion-transitoria-octava

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