Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 153

En vigor desde 1 ene 2015
1. La determinación de las condiciones de trabajo del personal empleado público se llevará a término a través de las siguientes mesas de negociación: a) Mesa General de Negociación I, en la que se negocian las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral de la administración de la Generalitat, así como el de los sectores docente, sanitario y de justicia al servicio de la Generalitat. b) Mesa General de Negociación II, en la que se negocian las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario de la administración de la Generalitat, así como el de los sectores docente, sanitario y de justicia al servicio de la Generalitat. En ambas mesas de negociación se entenderá comprendido el personal estatutario. 2. Asimismo, se constituirán mesas sectoriales, dependientes de la Mesa General de Negociación II, y por acuerdo de ésta, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de personal funcionario público y a su número. 3. Reglamentariamente se establecerá la composición numérica de las correspondientes mesas de negociación, así como su estructura, composición y reglas de funcionamiento. 4. Las mesas de negociación podrán contar con la asistencia de asesoras y asesores, que intervendrán con voz y sin voto, en las deliberaciones. 5. Para la constitución de las mesas de negociación se atenderán los criterios de representatividad a los que se refiere la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236

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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-153

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