Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Otros sistemas de provisión de puestos de trabajo
Art. 108
En vigor desde 1 ene 2018
1. Podrá adscribirse al personal funcionario de carrera que lo solicite a puestos de trabajo, tanto en la misma como en distinta unidad administrativa o localidad, cuando por motivos de salud no le sea posible realizar adecuadamente las tareas asignadas a su puesto de trabajo. Este sistema de provisión de puestos tendrá preferencia sobre los nombramientos de personal funcionario interino o mejora de empleo.
2. Dicha solicitud deberá ser valorada por el órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales, que informará sobre la procedencia de adaptación o, en su defecto, cambio de puesto de trabajo, ante la situación puesta de manifiesto.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y los requisitos para su concesión.
4. El traslado estará condicionado a la existencia de puestos dotados y vacantes del cuerpo, agrupación profesional o escala al que pertenece el personal funcionario, así como que dicho puesto tenga unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de procedencia. En el caso de que no fuera posible dicha adscripción, podrá realizarse en otro cuerpo, agrupación funcionarial profesional o escala de igual o inferior clasificación profesional. En ambos supuestos, será necesario que el personal funcionario cumpla los requisitos del puesto al que se le adscribe.
El cambio no podrá implicar merma retributiva para el personal funcionario, el cual percibirá las retribuciones básicas del cuerpo, agrupación profesional o escala a la que pertenece, el nivel competencial reconocido y el componente de complemento de desempeño del puesto de trabajo del puesto de procedencia, salvo que dé su conformidad a ser adscrito a un puesto que tenga asignada una jornada de trabajo inferior.
En los supuestos en que el personal tenga necesidades formativas para el desempeño de las nuevas funciones, el organismo competente en la formación del personal empleado público, organizará cursos de capacitación en las nuevas tareas a desempeñar.
5. Las previsiones contenidas en los apartados precedentes serán de aplicación a las víctimas acreditadas de acoso laboral.
6. Las previsiones de este artículo será igualmente de aplicación al personal temporal.
7. El personal funcionario de carrera que, como consecuencia de lo previsto en el punto 4 del presente artículo, resulte adscrito a un puesto de un cuerpo, agrupación profesional o escala distinto al de pertenencia, podrá participar en los procesos específicos que se convoquen para acceder al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala a la que pertenece el puesto al que ha sido adscrito.
Se modifica por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-108