Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Otros sistemas de provisión de puestos de trabajo
Art. 106
En vigor desde 14 ago 2010
La permuta de los puestos de trabajo de los que son titulares dos funcionarias o funcionarios de carrera, se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-106