Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Otros sistemas de provisión de puestos de trabajo
Art. 106
106 / 203En vigor desde 14 ago 2010
La permuta de los puestos de trabajo de los que son titulares dos funcionarias o funcionarios de carrera, se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-106