Art. 106
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otros sistemas de provisión de puestos de trabajo

Art. 106

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En vigor desde 14 ago 2010
La permuta de los puestos de trabajo de los que son titulares dos funcionarias o funcionarios de carrera, se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
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