Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 jun 2010
1. Se autoriza al Gobierno y, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, al consejero o consejera del departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración para dictar las disposiciones y tomar las medidas necesarias con relación al desarrollo y ejecución de la presente ley. 2. En el desarrollo reglamentario de la presente ley deben tenerse en cuenta los planes y programas de los entes locales vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
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