Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 14 jun 2010
Los entes locales, la Administración de la Generalidad, los agentes sociales y las entidades privadas deben prestar los servicios de acogida de acuerdo con los principios a que se refieren los artículos 4 y 5.
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eli/es-ct/l/2010/05/07/10#art-6

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