Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 14 jun 2010
1. Los titulares del derecho de acceso al servicio de primera acogida deben poder alcanzar unos conocimientos básicos para posibilitar la plena efectividad de sus derechos y deberes laborales, tanto para el acceso al mundo laboral como para el desarrollo de su puesto de trabajo y carrera profesional. 2. Los conocimientos deben ser los derivados del régimen jurídico laboral. Asimismo deben conocerse los servicios ocupacionales del organismo que gestiona los servicios ocupacionales, los municipales y los concertados. 3. El departamento competente en materia de empleo, en coordinación con el departamento competente en materia de inmigración, debe definir las acciones formativas relativas a los conocimientos en materia laboral y concretar su contenido, que debe incluir el régimen jurídico laboral y la información sobre los servicios ocupacionales prestados por el organismo que gestiona los servicios ocupacionales, los municipales y los concertados. 4. El departamento competente en materia de inmigración, en coordinación con el departamento competente en materia de empleo, debe definir las acciones formativas relativas a los conocimientos en materia de extranjería y concretar su contenido.
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eli/es-ct/l/2010/05/07/10#art-10

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