Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 4 sept 2018
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 6.ª 11.ª y 13.ª de la Constitución que atribuyen al Estado las competencias en materia de legislación mercantil, de bases de la ordenación de crédito y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente. Se modifica por el .34 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#as

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eli/es/l/2010/04/28/10#disposicion-final-cuarta

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