Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 30 abr 2010
Se habilita al Gobierno para que, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe las disposiciones reglamentarias para su ejecución y desarrollo.
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eli/es/l/2010/04/28/10#disposicion-final-quinta

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