Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 30 abr 2010
En tanto no se suscriban los convenios a que se refiere el artículo 44.2.m), mantendrán su vigencia los convenios de colaboración actualmente existentes entre los órganos supervisores de las entidades financieras y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
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eli/es/l/2010/04/28/10#disposicion-transitoria-octava

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