Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 9 oct 2010
La intervención de los profesionales sanitarios en los proyectos sometidos a instrumentos de prevención ambiental, en cumplimiento de la normativa de prevención ambiental, se ceñirá a la emisión de los correspondientes informes, con el fin de analizar las condiciones, requisitos y obligaciones que han de cumplir dichas actividades o proyectos desde el punto de vista sanitario sin perjuicio de las competencias de prevención ambiental.
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eli/es-cl/l/2010/09/27/10#disposicion-adicional-unica

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