Título TÍTULO V

Art. 63

En vigor desde 9 oct 2010
1. Las infracciones leves prescribirán al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. 2. Las sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves por esta ley prescribirán al año; las impuestas por infracciones graves, a los dos años y, las impuestas por infracciones muy graves, a los cinco años.
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eli/es-cl/l/2010/09/27/10#art-63

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