Título TÍTULO V

Art. 61

En vigor desde 9 oct 2010
Las sanciones se graduarán conforme a los siguientes criterios: a) Intencionalidad. b) Reincidencia en la comisión de la infracción, en el término de un año, de más una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. c) Número de personas afectadas. d) Perjuicios causados. e) Beneficios obtenidos a causa de la infracción. f) Permanencia o transitoriedad de los riesgos. g) El reconocimiento y la subsanación de los hechos determinantes de la infracción con anterioridad a la resolución del expediente sancionador.
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eli/es-cl/l/2010/09/27/10#art-61

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