Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 9 oct 2010
1. La prestación de salud pública del Sistema Público de Salud de Castilla y León es el conjunto de iniciativas organizadas por las administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población en los términos previstos en la normativa básica estatal.
2. A los efectos de esta ley y en el marco de lo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la prestación de la salud pública del Sistema Público de Salud de Castilla y León comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Información y vigilancia epidemiológica.
b) La protección a la salud.
c) La promoción de la salud.
d) La prevención de las enfermedades y las deficiencias.
e) La promoción y protección de la sanidad ambiental.
f) La promoción y la protección de la salud laboral.
g) La promoción de la seguridad alimentaria.
h) La ordenación e inspección sanitaria.
i) La ordenación e inspección farmacéutica.
j) La investigación biosanitaria y biotecnológica.
k) La formación.
l) La información sanitaria.
m) El control analítico en laboratorios.
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Proeli/es-cl/l/2010/09/27/10#art-3