Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 9 oct 2010
1. La prestación de salud pública del Sistema Público de Salud de Castilla y León es el conjunto de iniciativas organizadas por las administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población en los términos previstos en la normativa básica estatal. 2. A los efectos de esta ley y en el marco de lo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la prestación de la salud pública del Sistema Público de Salud de Castilla y León comprenderá las siguientes actuaciones: a) Información y vigilancia epidemiológica. b) La protección a la salud. c) La promoción de la salud. d) La prevención de las enfermedades y las deficiencias. e) La promoción y protección de la sanidad ambiental. f) La promoción y la protección de la salud laboral. g) La promoción de la seguridad alimentaria. h) La ordenación e inspección sanitaria. i) La ordenación e inspección farmacéutica. j) La investigación biosanitaria y biotecnológica. k) La formación. l) La información sanitaria. m) El control analítico en laboratorios.
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