Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 9 oct 2010
1. La protección de la salud y la promoción de la salud son el conjunto de procesos que permiten a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla. Abarca no solo las acciones dirigidas directamente a fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos, sino también las dirigidas a modificar las condiciones sociales, ambientales y económicas con el fin de mitigar su impacto en la salud pública e individual. La participación es esencial para sostener la acción en materia de protección y promoción de la salud.
2. Son objetivos de esta actuación:
a) Diseño e implantación de políticas de salud para la protección de riesgos para la salud, prevención de enfermedades y promoción de la salud.
b) Capacitación de las personas con el fin de implementar estilos de vida saludables.
c) Promover líneas estratégicas y programas de actuación para la identificación de factores de riesgo y problemas de salud colectiva.
d) Establecer prioridades para resolver los problemas de salud colectiva.
e) Promover la educación para la salud.
f) Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, mediante el desarrollo de la prevención y promoción de la salud consecuente con la realidad socio-sanitaria.
g) Establecer los mecanismos de transmisión de información idóneos.
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