Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
En vigor desde 20 nov 2010
La extinción del CICYTEX se producirá conforme lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-71