Art. 71
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

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En vigor desde 20 nov 2010
La extinción del CICYTEX se producirá conforme lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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