Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

En vigor desde 20 nov 2010
La investigación cooperativa y la creación de redes de I+D+i son prioridades contempladas en el Plan Nacional de I+D+i y en el Programa Marco de la Comunidad Europea, en consecuencia y con la finalidad de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y de mejorar la competitividad de los agentes del SECTI: a) Se promoverá la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica y tecnológica, accesibles al personal investigador extremeño, preferentemente bajo una administración y gestión comunes. b) Se potenciará la participación del personal investigador adscrito al SECTI en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales, especialmente en Portugal, que compartan recursos y resultados, y sujetos a una administración basada en la cooperación en materia de I+D+i. c) Se impulsará la configuración de redes del conocimiento entre los diferentes agentes que conforman el SECTI, con el fin de optimizar el aprovechamiento y la transferencia del conocimiento al sector productivo. d) Se apoyará la investigación cooperativa entre el sector empresarial y el ámbito universitario.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-51

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