Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 20 nov 2010
1. La Junta de Extremadura favorecerá la existencia de infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+i, que comprendan las instalaciones así como los recursos materiales y virtuales al servicio de los agentes del SECTI, tanto en el ámbito público como en el privado. 2. La utilización de las instalaciones públicas de I+D+i se guiará por el criterio de eficiencia en base al uso compartido e integrado de las mismas. Los agentes del SECTI implantarán modelos de gestión para el uso compartido de sus infraestructuras así como su participación en proyectos colaborativos de ámbito suprarregional. 3. La Consejería competente en materia de I+D+i priorizará la creación y adaptación de las infraestructuras acorde con las líneas de investigación y con las necesidades del tejido productivo y de la sociedad extremeña. 4. La Junta de Extremadura creará un Registro de Infraestructuras y Equipamiento, así como una carta de los servicios existentes en el conjunto de los Centros Tecnológicos y de Investigación que componen el SECTI.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-48

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