Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 20 nov 2010
Los fines fundamentales de la presente Ley, cuya satisfacción vinculará a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son los siguientes: a) Fomentar la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la generación de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en beneficio del interés general. b) Estimular la cooperación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación entre las Administraciones, las empresas, las universidades y los centros tecnológicos y de investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y proveer los mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo. c) Contribuir a la difusión y el aprovechamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los resultados de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación, especialmente los generados en la Región. d) Contribuir a la optimización del uso de infraestructuras, equipamiento y servicios del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. e) Potenciar a la Universidad de Extremadura, otras universidades implantadas en nuestra Comunidad que desarrollen I+D+i, a los centros sanitarios y a los centros de I+D+i, en el desarrollo de la investigación básica y aplicada fomentando equipos de investigación multidisciplinares e interdisciplinares, e incrementando los existentes para dar una mejor respuesta a las necesidades regionales en materia de desarrollo tecnológico e innovación. f) Potenciar la excelencia científica en la investigación, especialmente la investigación básica y precompetitiva para los sectores estratégicos de la región y los sectores emergentes de la actividad económica. g) Potenciar la innovación en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas. h) Potenciar las actuaciones dirigidas a la plena incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la Sociedad de la Información, entendiendo que las tecnologías de la información y telecomunicaciones suponen una herramienta de primer nivel para el desarrollo de actividades de I+D+i. i) Potenciar la creación de empresas de base tecnológica. j) Garantizar la presencia en los diferentes niveles de la acción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de I+D+i, de todos los agentes implicados; dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales. k) Asegurar la coordinación de la política de la Junta de Extremadura en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, con la desarrollada por el Estado y la Unión Europea y con los programas de investigación e innovación llevados a cabo por las universidades y los centros de I+D+i radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. l) Promover la cooperación interregional e internacional, especialmente con Portugal, en las materias reguladas por la presente Ley. m) Contribuir a la formación, cualificación y desarrollo de las capacidades del personal investigador de la Comunidad Autónoma de Extremadura. n) Garantizar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución. ñ) Promover la cultura científica y tecnológica entre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estimulando la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como divulgando la actividad científica como herramienta de conexión entre la ciencia y la sociedad y entre la ciencia y el tejido empresarial. o) Fomentar la implantación de la innovación en el sector público autonómico, habilitando medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos de la Junta de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-4

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