Título TÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 20 nov 2010
La Junta de Extremadura, y en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal, promoverá programas dirigidos a facilitar la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinar del personal de investigación, y a reforzar el potencial de conocimiento científico y técnico que se pueda generar en el marco de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
Dicha movilidad podrá realizarse entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional e internacional. Asimismo se propiciará la movilidad de este personal entre universidades, centros de investigación y empresas ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-41