Título TÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 20 nov 2010
1. El personal de investigación funcionario se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecerse para este personal por la normativa estatal o autonómica.
2. Los procesos de selección del personal de investigación no funcionario del sector público autonómico deberán respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los candidatos deberán cumplir los requisitos y/o méritos específicos exigidos en los correspondientes procesos selectivos.
3. El personal investigador al servicio de la Universidad de Extremadura se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa de desarrollo, en sus propios Estatutos, en las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura así como las especialidades que se prevean por la legislación estatal y por esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-38