Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 feb 2011
Los Presupuestos de la Junta de Andalucía contendrán la previsión de las partidas que permitan sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de los afectados por actos terroristas, en los términos establecidos en la presente ley.
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eli/es-an/l/2010/11/15/10#disposicion-adicional-tercera

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