Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 feb 2011
La Junta de Andalucía promoverá el establecimiento, dentro del marco de sus competencias normativas, de beneficios fiscales en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, a favor de quienes tengan la condición de víctima de acto terrorista y, en caso de fallecimiento de esta por causa de dicho acto, a favor del cónyuge o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como de los hijos, siempre que en el momento del fallecimiento convivieran de forma estable con la víctima y dependieran económicamente de la misma.
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eli/es-an/l/2010/11/15/10#disposicion-adicional-segunda

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