Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 24 feb 2011
La solicitud, tanto de indemnización por daños físicos o psíquicos como por reparación por daños materiales y las acciones asistenciales, se formalizará ante la consejería competente según lo dispuesto en el artículo 6.2, a partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución administrativa o judicial que declare el acto terrorista, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos.
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eli/es-an/l/2010/11/15/10#disposicion-adicional-cuarta

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