Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
En vigor desde 19 feb 2009
Son infracciones leves:
a) El ejercicio de una actividad descrita en la presente ley sin la correspondiente inscripción en los registros administrativos pertinentes en su caso.
b) El abandono o vertido de residuos derivados del consumo privado en la vía pública y espacios públicos.
c) El retraso en el suministro de la documentación o información que haya de proporcionarse a la administración de acuerdo con lo establecido por la normativa de aplicación o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.
d) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no mereciesen la calificación de graves.
e) Cualquier infracción de lo establecido en la presente ley, sus normas de desarrollo o las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no estuviese tipificada como muy grave o grave.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-63