Art. 63
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

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En vigor desde 19 feb 2009
Son infracciones leves: a) El ejercicio de una actividad descrita en la presente ley sin la correspondiente inscripción en los registros administrativos pertinentes en su caso. b) El abandono o vertido de residuos derivados del consumo privado en la vía pública y espacios públicos. c) El retraso en el suministro de la documentación o información que haya de proporcionarse a la administración de acuerdo con lo establecido por la normativa de aplicación o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones. d) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no mereciesen la calificación de graves. e) Cualquier infracción de lo establecido en la presente ley, sus normas de desarrollo o las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no estuviese tipificada como muy grave o grave.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-63