Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

En vigor desde 19 feb 2009
Podrá tenerse en cuenta como circunstancia atenuante o agravante la disposición de quienes hubieran cometido la infracción para reparar los daños causados.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-68

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