Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 25 oct 2008
1. Pasados nueve meses desde la apertura del periodo de colegiación, la Comisión Gestora convocará el órgano plenario del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco, al objeto de proceder a la elección de los miembros integrantes de los órganos de gobierno. 2. La constitución de los órganos de gobierno será publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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