Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 oct 2008
1. Se constituirá una Comisión Gestora, integrada por dos miembros designados por la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco y dos miembros designados por la Universidad del País Vasco. 2. La comisión contará con una proporción equilibrada de ambos sexos. Presidirá la comisión una de las personas designadas por la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco, que ordenará e impulsará los trabajos de la comisión y dispondrá de voto dirimente en caso de empate. 3. Las funciones de esta comisión serán, entre otras, las siguientes: a) Redactar los primeros estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco. b) Abrir y ordenar el periodo de colegiación. c) Convocar el órgano plenario del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco.
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